• Instituto Morelense de Información Pública y Estadística

Recursos de Revisión

¿Qué es un Recurso de Revisión?

Es un medio legal de defensa de las personas, que se activa cuando éstas consideran que su derecho fundamental de acceso a la información, ha sido vulnerado por los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, y deciden recurrir al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE) para tutelar su derecho

¿Cuándo puedo interponerlo?

Específicamente cuando se concretan las hipótesis que se prevén en el artículos 118 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información del Estado de Morelos:

  1. El sujeto obligado clasifique la información
  2. Declare la inexistencia de la información
  3. Declare su incompetencia
  4. Considere que la información entregada es incompleta
  5. Considere que la información no corresponde con la requerida
  6. Cuando no haya respuesta a la solicitud de acceso dentro de los plazos establecidos en la Ley
  7. Por los costos o tiempos de entrega
  8. La falta de trámite de la solicitud
  9. Cuando la notificación, entrega o puesta a disposición de información sea en una modalidad o formato distinto al solicitado
  10. Cuando la entrega o puesta a disposición de la información sea en un formato incomprensible o no accesible para el solicitante
  11. La negativa permitir la consulta directa de la información
  12. La falta de respuesta o indebida fundamentación y motivación de la ampliación del plazo para dar respuesta a la solicitud
  13. Por la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y motivación en la respuesta

¿Cuáles son las vías de presentación?

Al igual que en la vía de presentación de la solicitud, el interesado tiene la opción de elegir la vía de interposición del Recurso de Revisión, ello de conformidad con el artículo 117 de la Ley en la materia: “Artículo 117. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, ya sea por escrito o por medios electrónicos ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, el recurso de revisión, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. En lo conducente se aplicará de forma supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.”

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de revisión?

El plazo para interponer el Recurso de Revisión es dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta otorgada por el sujeto obligado, o del vencimiento del plazo para su notificación (artículo 117 LTAIPEM).

¿Cuáles son los requisitos para interponer un Recurso de Revisión?

Se encuentran contemplados en el artículo 108 de la ley de la materia, cuyo texto señala: Artículo 108.- El escrito o el formato electrónico en el que se presente el recurso de inconformidad debe contener:

  1. El nombre del recurrente o de su representante legal
  2. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud
  3. Domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, de ser necesario, señalar a la persona que las pueda recibir en su nombre, en caso de presentarlo por escrito
  4. Nombre del tercero interesado, en su caso
  5. El acto que se impugna
  6. Las razones o motivos de inconformidad
  7. La fecha que le fue notificada la respuesta o tuvo conocimiento del acto impugnado, o de presentación de la solicitud de información, en caso de falta de respuesta
  8. Firma del recurrente, en caso de presentarlo por escrito, y
  9. Número de folio de la respuesta de la solicitud de acceso. En caso de no señalarse medio de notificación alguno se harán en los estrados del Instituto

En ningún caso será necesario que el recurrente ratifique el recurso de revisión interpuesto.

Una vez recibido el Recurso de Revisión por este Instituto, se contara cuenta con 5 días hábiles posteriores a la recepción para subsanar las deficiencias del recurso, y en caso de que dicho medio de impugnación no sea suficientemente claro para iniciar el procedimiento, dentro de los 3 días siguientes a la recepción, se notificará al recurrente para que amplié o corrija lo necesario; en caso de no subsanar las deficiencias el recurso se tendrá por no presentado. (Artículos 120 y 121 LTAIPEM).

Una vez reunidos los requisitos de procedencia, se admitirá el recurso de inconformidad y se notificará a las partes (recurrente, sujeto obligado y tercero interesado), concediéndose a las partes un plazo de 5 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga. Al término de este plazo, este Instituto emitirá un acuerdo cierre de instrucción, a través del cual se les hará saber a las partes que el termino antes señalado ha fenecido, y por lo tanto ya no podrán ofrecer prueba alguna. (Artículo 127 LTAIPEM).

La resolución que emita el IMIPE sobre el recurso de revisión no excederá de 30 días hábiles contados a partir de la fecha del acuerdo de admisión; plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de 10 días. (Artículo 123 LTAIPEM).

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, contempla MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES para los sujetos obligados que no cumplan con las resoluciones que emite el Pleno del IMIPE.

Perfil: 

Recuerda que el IMIPE a nivel local es el Órgano Garante que tutela los derechos de acceso a la información y protección de datos personales

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