Información Reservada
Los sujetos obligados deberán de considerar como información reservada e aquella cuya publicación.
Los sujetos obligados deberán de considerar como información reservada e aquella cuya publicación.
La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información puede encontrase en los supuestos de reserva o confidencialidad, de acuerdo al Título Sexto, Información Clasificada.
Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones LGTAIP.
Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, acorde a Ley, la Ley Federal y de las Entidades Federativas. Art. 100
Los Sujetos Obligados deben publicar y actualizar de manera mensual la siguiente información:
Los consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), Mireya Arteaga Dirzo, Dora Ivonne Rosales Sotelo y Víctor Manuel Díaz Vázquez viajaron a España –con recursos propios- para participar en el Primer Encuentro Multilateral de Transparencia y en la Séptima Semana Internacional de Cultura Jurídica y la Paz que se desarrolla en la Universidad Castilla-La Mancha, en la Ciudad Real.